¿Cómo se realizan los pagos en la compraventa de bienes inmuebles y vehículos?

El Ministerio de Justicia registró el reglamento «Sobre el procedimiento de intercambio electrónico de información entre notarios y bancos para la realización de pagos en contratos de compraventa de bienes inmuebles y vehículos».
A partir del 1 de abril de 2026, al autorizar contratos de compraventa de bienes inmuebles y vehículos especiales o de las categorías M, N, O y G con menos de 10 años de fabricación, la realización de pagos entre las partes se verificará mediante el intercambio electrónico de información entre notarios y bancos.
De acuerdo con ello, los notarios autorizarán los contratos de compraventa de bienes inmuebles y vehículos basándose en la información electrónica proporcionada por los bancos sobre los pagos realizados entre las partes.
Los pagos relacionados con los contratos de compraventa de bienes inmuebles y vehículos se realizarán según el siguiente procedimiento:
- El comprador o su representante presenta una solicitud por escrito o en formato electrónico al banco;
- El banco deposita los fondos acordados entre las partes para el contrato en una cuenta de garantía (escrow), ya sea en efectivo o sin efectivo;
- Si el contrato se ejecuta con un plazo de pago diferido, los fondos iniciales acordados entre las partes se depositarán en la cuenta de garantía correspondiente;
- Si el contrato se ejecuta total o parcialmente con fondos de crédito, el banco que otorga el crédito enviará la información electrónica al notario;
- Las cuentas del comprador o su representante en el banco (tarjeta bancaria, hasta que se solicite, billetera electrónica) pueden utilizarse como cuenta de garantía;
- Las partes acuden al notario para formalizar el contrato de compraventa;
- El notario verifica electrónicamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de garantía y autoriza el contrato.
Posteriormente, los fondos se transfieren a la cuenta del vendedor o su representante, o bien, si así lo solicitan, se entregan en efectivo.
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